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MAYORDOMÍA
Artículo 84: 1º.- En su poder estará el inventario de bienes, actualizado. 2º.- Velará por la conservación de todos los enseres y obrará en su poder las llaves donde se guardan los objetos de culto y uso de la Cofradía. 3º.- Es de su competencia la custodia y conservación de los objetos de culto que estén en servicio en la Iglesia, Sacristía y demás dependencias, haciéndole un cargo al Sr. Cura Párroco de aquellos, que para el indicado fin de uso diario, le sean entregados y que por tanto no son propiedad de la Parroquia. 4º.- Custodiará en dependencias de la Cofradía, las escrituras de propiedad y demás documentos que no sean de competencia de la Secretaría. 5º.- No podrá vender, prestar, ceder o enajenar objetos y bienes de la Cofradía sin que antes haya sido aprobado por la Junta de Gobierno. 6º.- Es de su competencia la organización de los actos de culto, tanto internos como externos, y la confección de las convocatorias y circulares de citación a los mismos, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. 7º.- Velará por que la capilla de los Titulares, esté siempre en el mejor estado de conservación y limpieza. |
Las cofradías, tienen como fin principal el culto público y la conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, y por ello tienen una particular forma de representar la Pasión. Los "pasos", las "insignias", los altares efímeros montados para los cultos...son una manifestación de fe y religiosidad popular que -de tan desarrollada y arraigada que se encuentra en el mundo cofrade- se ha convertido además en un fenómeno cultural, artístico e histórico, fruto de la fe y formas de ser de un pueblo que se manifiesta de esta forma.
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